En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 11 % en peso |
Con un contenido de materias grasas superior al 11 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto inferior o igual a 500 g, con grasas en proporción superior al 10 % en peso |
En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5 kg |
Las demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 8 % en peso |
Con un contenido de materias grasas superior al 8 % pero inferior o igual al 10 % en peso |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 9,5 % en peso |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg |
Las demás |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 3 % en peso |
Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso |
Superior al 6 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 %, pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
Inferior o igual al 1,5 % en peso |
Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso |
Superior al 27 % en peso |
En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Las demás |
Mantequilla recombinada |
Mantequilla de lactosuero |
Las demás |
Con un contenido de materias grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso |
Con un contenido de materias grasas superior o igual al 60 % pero inferior o igual al 75 % en peso |
Con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero inferior al 80 % en peso |
Con un contenido de materias grasas superior o igual al 99,3 % en peso, y de agua inferior o igual al 0,5 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso |
Los demás |
Queso de Glaris con hierbas (llamado «schabziger») fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas |
Los demás |
En cuya fabricación sólo hayan entrado el emmental, el gruyère y el appenzell y, eventualmente, como adición, el Gladis con hierbas (llamado «schabziger»), acondicionados para la venta al por menor y con un contenido de materias grasas en la materia seca inferior o igual al 56 % en peso |
Inferior o igual al 48 % en peso |
Superior al 48 % |
Con un contenido de materias grasas superior al 36 % en peso |
Roquefort |
Gorgonzola |
Los demás |
Que se destinen a una transformación |
Emmental |
Gruyère, sbrinz |
Bergkäse, appenzell |
«Fromage fribourgeois», «vacherin mont d'or» y «tête de moine» |
Queso de Glaris con hierbas (llamado «schabziger») fabricado con leche desnatada con adición de hierbas finamente molidas |
Cheddar |
Edam |
Tilsit |
Butterkäse |
Kashkaval |
Feta |
Kefalotyri |
Finlandia |
Jarlsberg |
De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra |
Grana padano, parmigiano reggiano |
Fiore sardo, pecorino |
Los demás |
Provolone |
Asiago, caciocavallo, montasio, ragusano |
Danbo, fontal, fontina, fynbo, havarti, maribo, samso |
Gouda |
Esrom, itálico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio |
Cantal, cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey |
Camembert |
Brie |
Kefalograviera, kasseri |
Superior al 47 % pero inferior o igual al 52 % en peso |
Superior al 52 % pero inferior o igual al 62 % en peso |
Superior al 62 % pero inferior o igual al 72 % en peso |
Superior al 72 % en peso |
Los demás |
Impropias para el consumo humano |
Las demás |
Impropias para el consumo humano |
Líquidas |
Las demás, incluso congeladas |
Impropios para el consumo humano |
Los demás |
Impropios para el consumo humano |
Los demás |
Patatas (papas) |
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) |
Las demás |
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles |
Maíz dulce |
Aceitunas |
Pimientos dulces |
Los demás |
Del género Agaricus |
Las demás |
Tomates |
Alcachofas (alcauciles) |
Espárragos |
Las demás |
Mezclas de hortalizas |
Que no se destinen a la producción de aceite |
Las demás |
Pepinos y pepinillos |
Hongos del género Agaricus |
Los demás |
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces) |
Maíz dulce |
Cebollas |
Alcaparras |
Las demás |
Mezclas de hortalizas |
Cebollas |
Hongos del género Agaricus |
Orejas de Judas (Auricularia spp.) |
Hongos gelatinosos (Tremella spp.) |
Los demás |
Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación |
Híbrido, para siembra |
Los demás |
Tomates |
Zanahorias |
Las demás |
Secos |
Secos |
Pasas de Corinto |
Pasas sultaninas |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Las demás |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Las demás |
Frambuesas |
Grosellas negras (casis) |
Grosellas rojas |
Zarzamoras, moras y moras-frambuesa |
Las demás |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) |
Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium |
Guindas (Prunus cerasus) |
Las demás |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Cerezas |
Albaricoques (damascos, chabacanos) |
Naranjas |
Papayas |
Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus) |
Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales |
Los demás |
Albaricoques (damascos, chabacanos) |
Ciruelas |
Manzanas |
Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas |
Peras |
Papayas |
Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas |
Los demás |
De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas |
Las demás |
Con ciruelas pasas |
De nueces tropicales |
Las demás |
Sin ciruelas pasas ni higos |
Los demás |
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional |
Descafeinado |
Sin descafeinar |
Descafeinado |
Cáscara y cascarilla de café |
Sucedáneos del café que contengan café |
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg |
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg |
Triturada o pulverizada |
Triturados o pulverizados |
Trituradas o pulverizadas |
Triturado o pulverizado |
Trituradas o pulverizadas |
Triturado o pulverizado |
Trituradas o pulverizadas |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
De grano redondo |
De grano medio |
Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 |
Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 |
Arroz partido |
De trigo duro |
De trigo blando y de escanda |
De morcajo (tranquillón) |
Harina de centeno |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso |
Las demás |
De cebada |
De avena |
Harina de arroz |
Las demás |
De trigo duro |
De trigo blando y de escanda |
Con un contenido de grasas inferior o igual al 1,5 % en peso |
Los demás |
De centeno |
De cebada |
De avena |
De arroz |
Los demás |
De centeno |
De cebada |
De avena |
De maíz |
De arroz |
De trigo |
Los demás |
Granos aplastados |
Copos |
De trigo |
De centeno |
De maíz |
Granos aplastados |
Copos |
Copos de arroz |
Los demás |
Mondados (descascarillados o pelados) |
Mondados y troceados o quebrantados (llamados «Grütze» o «grutten») |
Perlados |
Solamente quebrantados |
Los demás |
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados |
Perlados |
Solamente quebrantados |
Los demás |
Mondados (descascarillados o pelados) |
Mondados y troceados o quebrantados (llamados «Grütze» o «grutten») |
Perlados |
Solamente quebrantados |
Los demás |
De trigo |
Los demás |
Perlados |
De trigo |
De centeno |
Los demás |
De trigo |
De centeno |
Los demás |
De trigo |
Los demás |
Harina, sémola y polvo |
Copos, granulos y pellets |
De las hortalizas de la partida 0713 |
Desnaturalizada |
Las demás |
De plátanos |
Los demás |
Harina |
Las demás |
Harina |
Las demás |
Tostada |
Almidón de trigo |
Almidón de maíz |
Fécula de patata (papa) |
Fécula de mandioca (yuca) |
Almidón de arroz |
Los demás |
Inulina |
Gluten de trigo, incluso seco |
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) |
Las demás |
Harina y pellets de alfalfa |
Opio |
De regaliz |
De lúpulo |
Oleorresina de vainilla |
Los demás |
Secos |
Los demás |
Agar-agar |
De algarroba o de la semilla (garrofín) |
De semillas de guar |
Los demás |
Línteres de algodón |
Que se destinen a usos industriales |
Las demás |
Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo |
De halibut (fletán) |
Los demás |
Fracciones sólidas |
Los demás |
Fracciones sólidas |
Los demás |
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Aceite de oliva lampante |
Los demás |
Los demás |
Aceite en bruto |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
De girasol |
De cártamo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Aceite en bruto |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a la producción de ácido aminoundecanoico que se utilice en fabricación de fibras textiles sintéticas o plásticos artificiales |
Los demás |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Aceite de tung; aceites de jojoba y de oiticica; cera de mírica y cera del Japón; sus fracciones |
Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Los demás |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos |
Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Que se presenten de otro modo |
Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba] |
Los demás |
Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso |
Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados |
Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo |
Las demás |
Ceras vegetales |
Degrás |
Pastas de neutralización (soap-stocks) |
Los demás |
Borras o heces de aceites, pastas de neutralización (soap-stocks) |
Los demás |
Preparaciones homogeneizadas |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Los demás |
Que se destine al refinado |
Los demás |
Que se destine al refinado |
Los demás |
Con adición de aromatizante o colorante |
Azúcar blanco |
Los demás |
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco |
Los demás |
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos |
Los demás |
Isoglucosa |
En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado |
Los demás |
Isoglucosa |
Los demás |
Fructosa químicamente pura |
Isoglucosa |
Jarabe de inulina |
Los demás |
Maltosa químicamente pura |
Isoglucosa |
Maltodextrina y jarabe de maltodextrina |
Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso |
En polvo, incluso aglomerado |
Los demás |
Jarabe de inulina |
Los demás |
Melaza de caña |
Las demás |
Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias |
Preparación llamada «chocolate blanco» |
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg |
Pastillas para la garganta y caramelos para la tos |
Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar |
Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería |
Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos |
Los demás caramelos |
Obtenidos por compresión |
Los demás |
Cáscara, películas y demás desechos de cacao |
Sin desgrasar |
Desgrasada total o parcialmente |
Manteca, grasa y aceite de cacao |
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
Sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso |
Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso |
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso |
Preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» |
Baño de cacao |
Las demás |
Rellenos |
Con cereales, nueces u otros frutos |
Los demás |
Con alcohol |
Los demás |
Rellenos |
Sin rellenar |
Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao |
Pastas para untar que contengan cacao |
Preparaciones para bebidas que contengan cacao |
Los demás |
Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor |
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 |
Con un contenido de extracto seco superior o igual al 90 % en peso |
Los demás |
Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404) |
Los demás |
Que contengan huevo |
Sin harina ni sémola de trigo blando |
Los demás |
Con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso |
Con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase superior al 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen |
Cocidas |
Las demás |
Secas |
Las demás |
Sin preparar |
Los demás |
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares |
A base de maíz |
A base de arroz |
Los demás |
Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo «Müsli» |
A base de maíz |
A base de arroz |
Las demás |
Trigo bulgur |
A base de arroz |
Los demás |
Pan crujiente llamado Knäckebrot |
Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, inferior al 30 % en peso |
Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 30 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 50 % en peso |
En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g |
Los demás |
Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso |
Galletas dobles rellenas |
Las demás |
Con un contenido de agua superior al 10 % en peso |
En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g |
Los demás |
Salados, rellenos o sin rellenar |
Los demás |
Pan a la brasa |
Los demás |
Pan ázimo (mazoth) |
Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
Galletas |
Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados |
Los demás |
Pepinos y pepinillos |
Chutney de mango |
Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces |
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso |
Setas |
Palmitos |
Aceitunas |
Pimientos dulces |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Pelados |
Los demás |
En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg |
En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg |
En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg |
En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Conservados provisionalmente, cocidos completamente |
Los demás |
Trufas |
Los demás |
Simplemente cocidas |
En forma de harinas, sémolas o copos |
Las demás |
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
Choucroute, alcaparras y aceitunas |
Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes |
Cebollas, simplemente cocidas |
Las demás |
Hortalizas homogeneizadas |
En forma de harinas, sémolas o copos |
En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato |
Las demás |
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) |
Desvainadas |
Las demás |
Espárragos |
Aceitunas |
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
Brotes de bambú |
Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces) |
Alcaparras |
Alcachofas |
Zanahorias |
Mezclas de hortalizas |
Choucroute |
Las demás |
Jengibre |
Cerezas |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
De frutos tropicales |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso |
Los demás |
Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial |
Puré y pasta de castañas |
De cerezas |
De fresas (frutillas) |
De frambuesas |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso |
De frutos tropicales y nueces tropicales |
Los demás |
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
Superior a 1 kg |
Tostados |
Los demás |
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Almendras y pistachos, tostados |
Los demás |
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Almendras y pistachos |
Los demás |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 17 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 19 % en peso |
Las demás |
Sin azúcar añadido |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Gajos de toronja y de pomelo |
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios |
Los demás |
Gajos de toronja y de pomelo |
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios |
Los demás |
Sin azúcar añadido |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Las demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Las demás |
Sin azúcar añadido |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Los demás |
Superior o igual a 5 kg |
Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg |
Inferior a 4,5 kg |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Superior a 1 kg |
Inferior o igual a 1 kg |
Superior o igual a 4,5 kg |
Inferior a 4,5 kg |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 15 % en peso |
Los demás |
Superior o igual a 5 kg |
Inferior a 5 kg |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Las demás |
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg |
Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Sin azúcar añadido |
Palmitos |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso |
Las demás |
Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas |
Los demás |
Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso |
Las demás |
Frutos tropicales |
Los demás |
Frutos tropicales |
Los demás |
Frutos tropicales |
Los demás |
Frutos tropicales |
Los demás |
Jengibre |
Uvas |
Ciruelas |
Frutos tropicales |
Los demás |
Jengibre |
Frutos tropicales |
Los demás |
Superior o igual a 5 kg |
Inferior a 5 kg |
Maíz (excepto el maíz dulce [Zea mays var. saccharata]) |
Ñames, batatas (boniatos) y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso |
Los demás |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto y un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Los demás |
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto y con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Los demás |
De valor Brix inferior o igual a 20 |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Los demás |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
Con azúcar añadido |
Los demás |
De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto |
De valor inferior o igual a 18 € por 100 kg de peso neto |
De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
Concentrados |
Los demás |
Concentrado |
Los demás |
Los demás |
Con azúcar añadido |
Sin azúcar añadido |
De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcaress añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto |
Los demás |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
Jugo de cereza |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon |
Jugo de cereza |
Jugo de frutos tropicales |
Los demás |
De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto |
Las demás |
De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto |
Las demás |
De valor inferior o igual a 18 € por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Las demás |
Con azúcar añadido |
Las demás |
Con azúcar añadido |
Las demás |
Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso |
Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso |
Sin azúcar añadido |
Mezclas de jugo de frutos tropicales |
Las demás |
Mezclas de jugo de frutos tropicales |
Las demás |
Mezclas de jugo de frutos tropicales |
Las demás |
Extractos, esencias y concentrados |
A base de extractos, esencias o concentrados de café |
Las demás |
Extractos, esencias y concentrados |
A base de extractos, de esencias o de concentrados de té o yerba mate |
Los demás |
Achicoria tostada |
Los demás |
De achicoria tostada |
Los demás |
Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo) |
Secas |
Las demás |
Las demás |
En tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |
Las demás |
Los demás |
Polvos preparados para esponjar masas |
Salsa de soja (soya) |
«Ketchup» y demás salsas de tomate |
Harina de mostaza |
Mostaza preparada |
Chutney de mango, líquido |
Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l |
Los demás |
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
Sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche inferior al 3 % en peso |
Superior o igual al 3 % pero inferior al 7 % en peso |
Superior o igual al 7 % en peso |
Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso |
Los demás |
Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas |
De isoglucosa |
De lactosa |
De glucosa o de maltodextrina |
Los demás |
Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso |
Las demás |
Sin dióxido de carbono |
Las demás |
Las demás |
Los demás |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos |
Inferior al 0,2 % en peso |
Superior o igual al 0,2 % pero inferior al 2 % en peso |
Superior o igual al 2 % en peso |
En botellas |
Las demás |
En recipientes de contenido superior a 10 l |
Champán |
Los demás |
Asti spumante |
Los demás |
Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar |
Alsace (Alsacia) |
Bordeaux (Burdeos) |
Bourgogne (Borgoña) |
Val de Loire (Valle del Loira) |
Mosel-Saar-Ruwer |
Pfalz |
Rheinhessen |
Tokaj |
Lazio (Lacio) |
Toscana |
Trentino, Alto Adige y Friuli |
Veneto |
Vinho Verde |
Penedés |
Rioja |
Valencia |
Los demás |
Bordeaux (Burdeos) |
Bourgogne (Borgoña) |
Beaujolais |
Côtes-du-Rhône (Costas del Rodano) |
Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón) |
Val de Loire (Valle del Loira) |
Piemonte (Piamonte) |
Toscana |
Trentino y Alto Adige |
Veneto |
Dão, Bairrada y Douro (Duero) |
Navarra |
Penedés |
Rioja |
Valdepeñas |
Los demás |
Vino blanco |
Los demás |
Tokaj |
Los demás |
Los demás |
Vino blanco |
Los demás |
Vino de Marsala |
Vino de Samos y moscatel de Lemnos |
Vino de Oporto |
Vino de Madeira y moscatel de Setúbal |
Vino de Jerez |
Los demás |
Vino de Oporto |
Vino de Madeira, Jerez y moscatel de Setúbal |
Los demás |
De grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol |
Vino (excepto los de la subpartida 2204 10) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar |
Tokaj |
Bordeaux (Burdeos) |
Bourgogne (Borgoña) |
Val de Loire (Valle del Loira) |
Los demás |
Bordeaux (Burdeos) |
Bourgogne (Borgoña) |
Beaujolais |
Côtes-du-Rhône (Costas del Rodano) |
Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón) |
Val de Loire (Valle del Loira) |
Los demás |
Sicilia |
Veneto |
Los demás |
Puglia |
Sicilia |
Los demás |
Tokaj |
Los demás |
Los demás |
Vino blanco |
Los demás |
Vino de Marsala |
Vino de Samos y moscatel de Lemnos |
Vino de Oporto |
Vino de Madeira y moscatel de Setúbal |
Vino de Jerez |
Los demás |
Vino de Oporto |
Vino de Madeira, Jerez y moscatel de Setúbal |
Los demás |
De grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol |
Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol |
Concentrados |
Los demás |
Concentrados |
Los demás |
De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18 % vol |
De grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol |
De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18 % vol |
De grado alcohólico adquirido superior a 18 % vol |
Piquetas |
Sidra y perada |
Las demás |
Sidra y perada |
Las demás |
Sidra y perada |
Las demás |
Coñac |
Armañac |
Grappa |
Brandy de Jerez |
Los demás |
Destilado en bruto |
Coñac |
Armañac |
Grappa |
Brandy de Jerez |
Los demás |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico superior o igual a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) |
De valor superior a 7,9 € por l de alcohol puro |
Los demás |
Ron con un contenido en substancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico superior o igual a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) |
De valor superior a 2 € por l de alcohol puro |
Los demás |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l |
En recipientes de contenido superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
«Ouzo» |
Calvados |
Los demás |
«Korn» |
Tequila |
Los demás |
Las demás bebidas espirituosas |
De frutas |
Tequila |
Los demás |
Otras bebidas espirituosas |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Inferior o igual a 2 l |
Superior a 2 l |
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, igual al 1,5 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso |
Los demás |
Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso |
Los demás |
De leguminosas |
Superior al 40 % en peso |
Inferior o igual al 40 % en peso |
Los demás |
Pulpa de remolacha |
Los demás |
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuate, maní), incluso molidos o en «pellets» |
De semillas de algodón |
De semillas de lino |
De semillas de girasol |
Con bajo contenido de ácido erúcico |
Los demás |
De coco o de copra |
De nuez o de almendra de palma |
De germen de maíz |
Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso |
Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso |
Los demás |
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso |
Los demás |
Tártaro bruto |
Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso |
Los demás |
Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) |
Los demás |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % pero inferior al 75 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso |
Sin almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina, ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos |
Los demás |
Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos |
Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % e inferior al 75 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso |
Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso |
Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso |
Sin almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos |
Pulpa de remolacha con melaza añadida |
Con un contenido de colincloruro superior o igual al 49 % en peso, en soporte orgánico o inorgánico |
Los demás |
Sal para la alimentación humana |
Que se destine a la fabricación de fibras textiles artificiales |
Que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros |
Las demás |
Impropia o hecha impropia para la alimentación humana |
Las demás |
Impropia o hecha impropia para la alimentación humana |
Las demás |
Dextrina |
Almidones y féculas esterificados o eterificados |
Los demás |