1208 10 00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) |
1208 90 00 - Las demás |
1404 20 00 - Línteres de algodón |
1503 00 11 - Que se destinen a usos industriales |
1503 00 19 - Las demás |
1503 00 30 - Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1503 00 90 - Los demás |
1504 10 10 - Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo |
1504 10 91 - De halibut (fletán) |
1504 10 99 - Los demás |
1504 20 10 - Fracciones sólidas |
1504 20 90 - Los demás |
1504 30 10 - Fracciones sólidas |
1504 30 90 - Los demás |
1506 00 00 - Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1507 10 10 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1507 10 90 - Los demás |
1507 90 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana |
1507 90 90 - Los demás |
1508 10 10 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1508 10 90 - Los demás |
1508 90 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1508 90 90 - Los demás |
1511 10 10 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1511 10 90 - Los demás |
1511 90 11 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1511 90 19 - Que se presenten de otro modo |
1511 90 91 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1511 90 99 - Los demás |
1512 11 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1512 11 91 - De girasol |
1512 11 99 - De cártamo |
1512 19 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1512 19 90 - Los demás |
1512 21 10 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1512 21 90 - Los demás |
1512 29 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1512 29 90 - Los demás |
1513 11 10 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1513 11 91 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 11 99 - Que se presenten de otro modo |
1513 19 11 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 19 19 - Que se presenten de otro modo |
1513 19 30 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1513 19 91 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 19 99 - Que se presenten de otro modo |
1513 21 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1513 21 30 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 21 90 - Que se presenten de otro modo |
1513 29 11 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 29 19 - Que se presenten de otro modo |
1513 29 30 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1513 29 50 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1513 29 90 - Que se presenten de otro modo |
1514 11 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1514 11 90 - Los demás |
1514 19 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1514 19 90 - Los demás |
1514 91 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1514 91 90 - Los demás |
1514 99 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1514 99 90 - Los demás |
1515 11 00 - Aceite en bruto |
1515 19 10 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 19 90 - Los demás |
1515 30 10 - Que se destinen a la producción de ácido aminoundecanoico que se utilice en fabricación de fibras textiles sintéticas o plásticos artificiales |
1515 30 90 - Los demás |
1515 50 11 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 50 19 - Los demás |
1515 50 91 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 50 99 - Los demás |
1515 90 11 - Aceite de tung; aceites de jojoba y de oiticica; cera de mírica y cera del Japón; sus fracciones |
1515 90 21 - Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 90 29 - Los demás |
1515 90 31 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 90 39 - Los demás |
1515 90 40 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 90 51 - Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1515 90 59 - Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos |
1515 90 60 - Que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1515 90 91 - Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1515 90 99 - Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos |
1516 10 10 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1516 10 90 - Que se presenten de otro modo |
1516 20 10 - Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax |
1516 20 91 - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg |
1516 20 95 - Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
1516 20 96 - Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba] |
1516 20 98 - Los demás |
1521 10 00 - Ceras vegetales |
1522 00 10 - Degrás |
1522 00 31 - Pastas de neutralización (soap-stocks) |
1522 00 39 - Los demás |
1522 00 91 - Borras o heces de aceites, pastas de neutralización (soap-stocks) |
1522 00 99 - Los demás |
2304 00 00 - Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» |
2305 00 00 - Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuate, maní), incluso molidos o en «pellets» |
2306 10 00 - De semillas de algodón |
2306 20 00 - De semillas de lino |
2306 30 00 - De semillas de girasol |
2306 41 00 - Con bajo contenido de ácido erúcico |
2306 49 00 - Los demás |
2306 50 00 - De coco o de copra |
2306 60 00 - De nuez o de almendra de palma |
2306 90 05 - De germen de maíz |